FUNCIONES
El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
OBJETIVO
Es administrar la Comuna, para satisfacer las necesidades locales y promover el desarrollo y progreso económico, social y cultural de la Comuna.
ATRIBUCIONES
– Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
– Proponer al Concejo la organización interna de la municipalidad.
– Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.
– Aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que los rijan.
– Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado.
– Administrar los bienes municipales nacionales de uso público de la comuna que corresponda en conformidad a esta Ley.
– Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
– Adquirir y enajenar bienes muebles.
– Dictar resoluciones obligatorias de carácter general a particular.
– Delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “Por orden del Alcalde”, sobre materias específicas.
– Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda.
– Coordinar con los servicios públicos la acción de estos en el territorio de la comuna.
– Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 18.575.
– Convocar y Presidir el Concejo, así como el Consejo Económico y Social comunal.
– Someter a plebiscito las materias de administración local de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes de la Ley 18.695.
– Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.