DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
La Dirección de Obras Municipales está orientada a velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la planificación urbana, urbanizaciones y edificación en la comuna.
Enfoque de la Dirección de Obras Municipales
Dentro de sus funciones está asesorar al alcalde en el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador e instrumentos de planificación vigentes, Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos de su competencia, que tengan validez dentro del territorio local. Esta dirección, además, debe otorgar acceso a los documentos públicos que solicite cualquier persona, de acuerdo con el principio de probidad y los artículos 11° bis. y 11° ter. de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Igualmente, le concierne revisar antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, gestionar los reclamos durante las faenas y dar recepción final a ellas. Asimismo, es responsabilidad de esta dirección ejecutar proyectos de inversión con cargo a fondo de patentes mineras, a través de terceros o bajo administración directa municipal. Junto con dirigir las construcciones municipales y supervisar estas construcciones cuando se contratan servicios de terceros, también le compete fiscalizar las obras en uso, para constatar el cumplimiento de disposiciones legales y técnicas; aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras y la información de urbanización y edificación de la comuna; proponer medidas de vialidad urbana y rural.