Encargado: Svonko Damianic Inostroza
Contacto: (55) 2683004
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para Audiencias con el Director de Obras Municipales acogidas a la ley del Lobby 20.730 puede solicitar audiencia en https://www.leylobby.gob.cl/solicitud/audiencia/722.
FUNCIONES
Recibir el Pago de derechos, de acuerdo al Título VIII artículo 19.
Informar a INE y SII de los ingresos y permisos certificados varios.
Para trámites únicos ante las Direcciones de Obras Municipales debe ingresar a la dirección web: http://www.minvu.cl/opensite_20070307184543.aspx.
Acoger denuncias sobre daños eventuales a la infraestructura de regadío de espacios públicos para su mantenimiento.
A cargo de Unidad Técnica de Asesorías Profesional e ITOs para diseño y ejecución de proyectos con fondos de Patentes Mineras en beneficio de toda la comunidad.
De acuerdo a la Ley 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Direcciòn de obras debe:
“Artículo 24.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.”